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jueves, 23 de febrero de 2012
 
 
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REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Y REGLAMENTO INTERNO Imprimir E-Mail
En mi nota anterior mencioné que los compradores de departamentos debían pedir el Reglamento de Copropiedad. Y en la presente quiero hablar de qué es el Reglamento de Copropiedad, porque muchas personas hablan de la ley 13.512 como si la misma fuese tan completa y amplia que contempla todo lo relacionado a la Propiedad Horizontal. Sin embargo esta ley tiene puntos generales que deben ser completados con los Reglamentos de Copropiedad de cada edificio. Porque cada edificio tiene un reglamento diferente al otro, es como los seres humanos, ninguno es exactamente igual.

Los Reglamentos completan todo aquello que no dice expresamente la ley, y lo que no termina de completar se busca en el Código Civil.


Lo que todo Reglamento debiera decir claramente, qué es de propiedad común y qué de propia, cuales de propiedad común y uso exclusivo , qué porcentual corresponde a cada unidad, y en qué manera incide en el total de gastos. Qué destino tienen las unidades y muchas veces, aclara inclusive, qué se permite desarrollar y qué no. El quórum que se necesita para tratar y resolver diferentes temas, como ser obras nuevas, reformar el reglamento, nombrar y remover al administrador, sus funciones, si debe ratificarse o renovarse su mandato anualmente, si se nombra Consejo de propietarios, en qué número y las funciones del mismo. Tipos de asamblea y formas de llamado, etc, etc.


El Reglamento de copropiedad debiera ser efectuado por profesionales en la materia, lo digo porque hay muchos que realmente, no favorecen más que al constructor del edificio, y no se puede modificar por el tiempo que se determine en él. Lo que sí es seguro que debe ser elevado a Escritura Pública.


Sin embargo hay otras reglas dentro de un edificio, que hacen a los usos y costumbres de los habitantes que viven en él y se denomina Reglamento Interno. Como su nombre lo indica es interno y a diferencia del de Copropiedad, éste puede ser realizado por el administrador con las indicaciones que le dé el consejo de propietarios o los vecinos en sí y recabando la información de cómo son los usos y costumbres de cada consorcio.


En él se deja plasmado por ejemplo, horarios para hacer mudanzas, mejoras en las unidades, horas no permitidas para hacer ruidos por refacciones, pulidos de pisos etc, que molestan a los demás precauciones al hacer reuniones, horarios del personal, horario de prendido y apagado de calefacción, grados necesarios para poner la caldera en funcionamiento, horario de prendido de luces, horarios y formas de retiro de residuos, etc.


El Reglamento interno a diferencia del de Copropiedad, no se registra en ningún lado y puede ser aprobado con simple mayoría.


Cuando un nuevo propietario, toma posesión de un departamento, es conveniente que el administrador, le acerque una copia del reglamento interno, para evitar que el nuevo propietario, por desconocimiento, incurra en algún tipo de falta que hace que los antiguos propietarios no lo vean bien al incurrir en algún error involuntario por desconocimiento.


Estas cosas las vemos a diario porque suele suceder que los propietarios más antiguos se sienten invadidos por los más nuevos y con el agravante que creen tener derechos adquiridos, dentro del edificio, erróneamente, ya la antigüedad en el edificio no le da más derechos que a lo propietarios recientes, habida cuenta que el dinero no tiene dueño y el de todos vale por igual.

Pero es lo que normalmente pasa. Y pasa muchas veces por desconocimiento y no porque el nuevo propietario quiera sobresalir del resto, o lo hace a propósito. Se hace por ignorancia, en el sentido de desconocimiento de las normas internas de la casa, o sea el Reglamento Interno.


Seguramente, y por lo dicho en mi anterior nota, nadie conoce el Reglamento de Copropiedad, hasta que se muda y el administrador, junto con la bienvenida, le otorga una copia del mismo. Lamentablemente, son muy pocos los que entran al consorcio con escritura y Reglamento de copropiedad en mano conociendo el lugar donde va a vivir.


También es cierto que si muchos de nosotros primero vemos el reglamento no compramos, será por eso que no se muestra antes de la compra?


Margarita R. S. de Lacambra
Administradora
 
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