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lunes, 06 de febrero de 2012
 
 
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Limpieza de Tanques de Agua (Ord. Nº 45.593) Imprimir E-Mail
Recuerda usted la fecha aproximada en que se limpiaron los tanques de agua del edificio en el cual habita?, si han pasado más de seis meses ya existe peligro de contaminación.

El agua potable provista a un edificio se contamina en los tanques de bombeo y de reserva del mismo, cuando se hallan deteriorados por falta de mantenimiento, han perdido su limpiado y desinfectado correctamente.

La contaminación se produce por descomposición de materias orgánicas que ingresan al tanque con el agua provista o por roturas existentes, al limpiarlo se encuentran en su interior: limo depositado en el fondo por decantación, hojas vegetales, polvo del ambiente, animales muertos, insectos, roedores, aves y murciélagos; en todos estos casos, la salud de los moradores del edificio se encuentra seriamente comprometida porque el agua se emplea en la preparación de comidas y bebidas no resultando precaución suficiente el hacerla hervir.

Por los motivos expuestos, para preservar la salud de la población, y teniendo en cuenta el recrudecimiento de las enfermedades de transmisión hídrica (ej.: cólera), la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires promulgó la Ordenanza 45.593 (B. M. 19.243 y B. M. 19.755) que establece para todo inmueble que conste de más de una unidad de vivienda, la obligatoriedad de proceder a la limpieza semestral de los tanques de agua destinada al consumo humano, responzabilizando por el cumplimiento de esta norma a los Administradores o Representantes Legales de los Propietarios de los Edificios y a las Empresas habilitadas por la M.C.B.A. - Dirección General de Política y Control Ambiental para realizar estos trabajos.

El incumplimiento será considerado "falta contra la sanidad e higiene" y se penalizarán con: multa a determinar por el Tribunal Municipal de Faltas, clausura hasta treinta días, o arresto hasta diez días.

Quince días después de realizada la limpieza y desinfección de los tanques, se tomarán un mínimo de dos muestras del agua extraída de la válvula de limpieza y de una canilla edificio enviándolas a un Laboratorio habilitado para practicar su análisis bacteriológico, esta documentación y el registro en Libro habilitado, de las fechas en que se realicen los trabajos de limpieza y desinfección, firmado por el Administrador y el Director Técnico de la Empresa deberán presentarse ante personal que realice los trabajos que deberá tener su Libreta, y acreditar estado de salud apto para esta tareas.

Tal la síntesis de la norma en vigencia desde el 4 de abril de 1994.


Arq. Osvaldo Antonio Meijide.
 
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