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Preguntas y respuestas sobre asambleas. |
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Puede impedírsele votar en Asamblea a un copropietario por hallarse en mora?
El principio general es que todo copropietario tiene derecho a deliberar y votar libremente, por su mera calidad de miembro del consorcio de copropietarios. Este derecho no puede ser restringido ni aún en forma indirecta, tal como lo tiene establecido la jurisprudencia en la materia en forma concordante. Ahora bien, existen disposiciones en algunos Reglamentos de Copropiedad que inhabilitan al copropietario moroso en el pago de sus expensas respecto del ejercicio del derecho de deliberación y voto en las Asambleas. En este último supuesto, debe estarse a lo que dispone el Reglamento. Sin perjuicio de elllo, aún en este caso, el propietario afectado puede recurrir, tanto extrajudicial cuanto judicialmente, la medida o la cláusula reglamentaria que lo inhabilita, dado que dicha privación puede constituir una restricción ilegítima, por lo excesiva, al derecho de propiedad.
Cómo se vota en las Asambleas ?
Ni la Ley 13.512, ni su Decreto Reglamentario establecen la modalidad en que debe formularse el voto. Sólo el art. 3 del Decreto Reglamentario dice que el Reglamento debe prever las reglas para deliberar. En efecto, algunos Reglamentos de Copropiedad si lo hacen, y en ese caso se debe estar a lo allí normado. Sin embargo, resulta habitual que tampoco los Reglamentos contengan disposiciones al respecto, encontrándonos entonces ante un vacío normativo que es menester llenar con los principios generales establecidos por la jurisprudencia y la doctrina a través de los años. Así, se han establecido las siguientes reglas:
1.- Los votos deben computarse por unidad de dominio (1 unidad = 1 voto).
2.- Cada unidad debe estar representada en la Asamblea por una sola persona, debiendo unificarse la representación en el caso de unidades en condominio.
3.- En el caso de la existencia de un copropietario dominante ( aquel que posea más del 50 % de las unidades del edificio ), la propia Asamblea, en su carácter de órgano soberano, puede establecer reglas que alteren la base de un voto por unidad, a fin de evitar que se imponga un solo criterio, tornando estéril la deliberación.
4.- Tanto los votos cuanto las propuestas pueden ser formuladas de viva voz o por escrito, indistintamente.
Cuál es el quorum necesario para las Asambleas ?
Ante todo, recordemos que al hablar de quorum nos referimos al número mínimo de copropietarios que deben asistir a una Asamblea, para que la misma pueda constituirse y deliberar válidamente. La cantidad mínima debe establecerse en cada Reglamento de Copropiedad en particular. De no haberse previsto, significaría una violación a lo dispuesto por el art. 3 inc., 8 del Decreto Reglamentario de la Ley 13.512 (que establece las mayorías necesarias para las distintas determinaciones a tomar). En la práctica, muchos Reglamentos no estipulan el quorum, debiéndose entonces aplicar los principios establecidos en el citado art. 3, inc. 8. Existen Reglamentos que contienen una cláusula que dispone que las Asambleas sesionarán a la hora en la que han sido convocadas con determinado quorum y, de no reunirse el mismo, media hora después con los copropietarios que se hallaren presentes. Esta cláusula puede ser atacada cuando se sesione con menos del 25% de los copropietarios, debido a la falta de representatividad de la misma.
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