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Para que la convivencia sea posible sin pérdida ni abuso de los derechos decada uno, fue estructurado un régimen que otorga a los copropietarios el dominio exclusivo sobre su unidad (de uso propio) y el condominio (de uso común) sobre todos aquellos espacios que sirvan al uso general de los copropietarios.
El art. 2º de la ley 13.512, dictamina que cada propietario es dueño exclusivo de su piso o departamento y copropietarios sobre el terreno y todas las cosas de uso comun del edificio.
Se consideran comunes :
a) Cimientos: base del edificio.
b) Muros maestros: Paredes perimetrales, abarca desde el suelo hasta la parte superior
c) Techos: Incluidos dentro de la enumeración legal de partes comunes, constituye la cara superior del edificio que los cubre y cierra, no debe confundirse con la azotea, estan destinadas a otro uso, incluyéndose el exclusivo y en muchos casos el reglamento se los otorga al propietario del ultimo piso.
d) Los patios: La ley los denomina solares, por razones de ubicación y por la obligatoriedad del reglamento el uso de las partes comunes, los patios están asignados a los propietarios que tengan acceso directo a los mismos.
e) Galería, Pórticos, Escaleras, Puertas de entrada y Jardines: Pocas son las extralimitaciones que se suceden, pudiéndose reglamentar el uso de las puertas de entrada.
Estableciéndose mantenerla cerrada en forma permanente, no modifica ni altera esa parte común, constituyendose en una medida tendiente a reglamentar su uso.
f) Locales para inst. de servicios centrales: Inst. de maquinarias e inst. para servicios centrales.
g) Locales de Portería: Unidad que ocupan los encargados como vivienda.
h) Pasadizos de ascensores: Lugar por donde circula el ascensor.
j) Sotanos y Azoteas: Estas dependencias tienen el carácter de común.
Se consideran Privados:
a) Superficies de dominio Exclusivo: Propiedad de una persona fisica o juridíca
b) Unidad funcional: Conjunto de superficies cubiertas o semicubiertas y/o descubiertas según sea indicado en plano de obra.
c) Unidad complementaria: Es la que no puede consituír una unidad funcional debiendo forzosamente unirse a una de ellas.
(Reunión de Administradores - Nov/96)
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