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Marcelo Seijas
| | Posted on miércoles, 15 de noviembre, 2000 - 10:30 pm: | |
Buen día: En el edificio donde vivo la encargada tiene 85 Años, lo que deseo saber es si los propietarios a traves de una asamblea pueden hacer que ella se jubile por la edad que tiene y para evitar acidentes. Tambien desearia saber si a ella si se llego a poder jubilar si le podemos dejar la vivienda del encargado (ya que no tiene vivienda propia y es muy apreciada en el edificio) y tomar una persona que se encargue del mantenimiento que no viva en el edificio. gracias |
   
Administración L & F
| | Posted on miércoles, 15 de noviembre, 2000 - 10:31 pm: | |
Sr Seijas: Es la señora que tiene el derecho de jubilarse, ya tiene años de sobra, supongo que de trabajo también. En cuanto a dejarla vivir. Están todos de acuerdo en que se quede?, es una decisión un poco delicada. No tiene familiares? qué pasa si la señora se enferma, y le trae personas, sean familiares o no, que la cuiden y luego ursupan la vivienda? Lo pensó. Yo creo que el consorcio no es sociedad de beneficencia ni tampoco puede tener la señora, como empleada,a su edad, ademés ante un accidente, enfermedad, o invalidez, no hay cobertura de seguro que la contemple. Independientemente de la caridad, tiene que ver más allá, ya que no es una decisión facil. Qué pasa si uno de sus vecinos decide vender y el nuevo comprador se niega a que la señora siga en la vivienda y el consorcio pague personal sin vivienda, que es más caro y no lo tiene a su disposición como el que tiene vivienda. La situación es complicada, y en un consorcio debe prevalecer el bien común y no el de uno solo, sea propietario o empleado. Tampoco les aconsejo que vuelvan a tomarla como empleada si la jubilan, porque si se enferma, no la pueden despedir, y si no les sirve la deben despedir con indemnización mediante. Por lo que Ud. verá no es aconsejable bajo ningún punto de vista, tenerla en casa. Lo mejor es la jubilación. Siempre hablando en favor del consorcio Margarita R. S. de Lacambra |
   
Guillermo Cañas
| | Posted on miércoles, 29 de noviembre, 2000 - 10:51 pm: | |
Quisiera saber si respecto de los trabajadores jornalizados el consorcio está obligado a realizar aportes a OSPER y HRA y si me pueden indicar la normativa que regula el tema de dicha inquietud. |
   
Administración L & F
| | Posted on miércoles, 29 de noviembre, 2000 - 11:16 pm: | |
Sr Guillermo Cañas Al sueldo del encargado debe retenerse por jubilación, obra social, por caja de protección a la familia obligatorio, todo ello suma un 18 % y si el empleado quiere (es optativo pero debe dejarlo por escrito la no autorización a descuento)la cuota sindical que es del 2% El empleador tiene contribuciones por sobre todos los anteriores conceptos menos sobre la cuota sindical. Jubilación y obra social se deposita en el formulario que va a la DGϨel resto en el formulario que se deposita sólo en Bco Nación y es para el sindicato. Atentamente Margarita R. S. de Lacambra administradora |
   
Oscar Costa
| | Posted on jueves, 30 de noviembre, 2000 - 07:59 pm: | |
Vivo en un edificio de propiedad horizontal que consta de 4 pisos y de tres dptos. por piso, lo cual muestra que es un edificio chico. La tarea de limpieza de los palier era realizada por los ocupantes de los dptos. de cada piso y no se requería de personal de limpieza dada las escasas dimensiones.Una persona que vivía con uno de los copropietarios solicitó a la administradora realizar él esa tarea de limpieza dado que no tenía trabajo. Para paliar esta situación de necesidad se accedió al pedido pero que lo hiciera dos veces por semana y dos horas cada día, pagándole por dicho trabajo alrededor de $7 la hora (lo que cobra un trabajador de servicio doméstico por hora).Un día gente de la OSPERyHRA hablaron con él y le hicieron firmar una planilla de afiliación. A partir de ese momento comenzaron reclamos por el pago de aportes a la obra social terminando en la iniciación de un juicio por ejecución fiscal al consorcio. Lo que quiero saber es si corresponde al consorcio hacer aportes a la obra social OSPERyHRA por el caso de esta especie de trabajador jornalilzado . Gracias |
   
Administración L & F
| | Posted on viernes, 01 de diciembre, 2000 - 12:25 am: | |
Estimado Señor Las relaciones laborales son las más fáciles de demostrar, por supuesto que tiene dos caminos, o despide (con indemnización )al supuesto encargado propietario o lo hace efectivo y aporta no sólo al sindicato, sino a la AFIP y la ART porque no quiera el Diablo meta la cola y se accidente, la administradora que menciona accedió facilmente? les hizo firmar a Uds. que estaban de acuerdo y en qué términos entraba esta persona? aunque para la ley es como lo hizo, uds. se confiaron y él se aprovechó la realidad es esa. si él desestima e juicio, se termina la cosa pero si no van a tener que abonar. Lamentablemente. Siempre hay que consultar antes a un abogado en estos casos, parece que la gente no se da cuenta que pueden pasar estas cosas. A sus órdenes Margarita R. S. de Lacambra |
   
Andres
| | Posted on viernes, 01 de diciembre, 2000 - 02:32 pm: | |
Oscar: Conozco poco de derecho pero me parece que si se encuentran, tal como expresas, en la etapa de ejecución fiscal están casi finalizando el proceso. Evidentemente para hacer cualquier presentación ante la justicia van a necesitar de un abogado. Pero si estuvieran en una etapa anterior a) O demuestran por cualquier manera que no existio ni existe una relacion laboral y desconocen lo que ha firmado "el acompañante de un copropietario que circunstancialmente se encontraba limpiando el hall" y en este caso ni se les ocurra enviar un telegrama de despido porque automaticamente demuestran que si existio una relacion laboral o b) Si no pueden demostrar la inexistencia traten de llevarla en el tiempo lo mas adelante posible y lo blanquean (que vs administ. se fije las moratorias como para meterlo) Slds |
   
maría beatriz ginestar
| | Posted on lunes, 11 de diciembre, 2000 - 07:43 pm: | |
Estimados Sres: Soy propietaria y miembro del Consejo de Administración de mi edificio ubicado en la ciudad de Mar del Plata. El problema que me preocupa es el siguiente: el encargado se jubiló en 1991 y fue reingresado al trabajo por la antigua comisión, en esa misma fecha. Se le computó todos los años y hoy tiene 33 años de antigüedad. En ese momento él se comprometió a retirarse VOLUNTARIAMENTE cuando se jubile su esposa, pero nada consta por escrito y hoy, al tener que retirarse exige la indemnización que le corresponde. La duda puntual es: ¿le corresponden todos los años? O conforme a la nueva ley, solo se computan los años a partir de su reingreso, o sea 1991? (esto último caso sería aplicar la nueva ley porque él se retira ahora) Me interesaría si pueden contestarme y además enviarme jurisprudencia relacionada con el tema en cuestión. Desde ya muy agradecida. Atentamente. MARIA BEATRIZ GINESTAR mginesta@mdp.edu.ar |
   
Guillermo Seijo
| | Posted on sábado, 03 de febrero, 2001 - 03:29 am: | |
De mi consideración: Me dirijo a Uds. a los efectos de solicitarle información relacionada con los porteros. En la actualidad poseemos un portero y una ayudante de media jornada, el consorcio posee 52 unidades funcionales, conformado por 36 departamentos (monoambientes todos) y 16 locales, en 18 pisos. La ayudanta del portero se jubila en el mes de marzo y deja sus funciones, los consorcistas deseamos remplazar a dicha ayudanta por un servicio de limpieza, ya que estos poseen maquinarias y materiales, que el consorcio no podría comprarlas, garantizándonos una mejor limpieza, pero nos comentaron que no podíamos contratar dicho servicio. La pregunta es si se puede remplazar la ayudanta temporaria (4 hs diarias), por el servicio de limpieza. Sin otro particular, y en la espera de una pronta respuesta, saludo a Uds. muy Atte. Guillermo Seijo gseijo@osde.com.ar Guillermo@movi.com.ar http://www.movi.com.ar |
   
German Matienzo
| | Posted on domingo, 04 de febrero, 2001 - 12:15 am: | |
De mi consideración: Soy nuevo en esto de vivir en departamento, ya que hace muy poco compre uno en un edificio a estrenar, antes vivia en una casa, y se me crearon varias dudas, la primera, si pudieran contestarme es si es normal u obligatorio por convenio o algo parecido que el consorcio debe abonar los gastos de servicios publicos de gas y electricidad al encargado. Encima, el mismo puso equipos de aire acondicionado, con un uso abusivo del mismo. Bueno, desde ya agradezco su atención, y espero comunicarme nuevamenta. |
   
Jorge Anigati
| | Posted on martes, 20 de febrero, 2001 - 06:45 am: | |
Me dirijo a Uds para solicitarles si me pueden informar si es obligatoriedad del consorcio abonarle al Encargado las cuentas de luz, gas y telefono. Hay alguna disposición al respecto o por el hecho de que la Administración saliente le pagara agua y luz durante más de 10 años es un derecho adquirido ?. La Asamblea de propietarios puede decidir que se le deje de pagar ?. Agradeceré la respuesta. |
   
Dante
| | Posted on lunes, 30 de abril, 2001 - 05:17 pm: | |
Solicito vta. opinión sobre el sig. caso: Un consorcista reclama el pago (un %) de una tarea realizada por un electricista un sabado por la noche en su depto. a raíz de un cortocircuito en una lámpara. Queda claro que el arreglo corre por su cuenta y no del consorcio, pero el aduce que "si hubiese estado el encargado del edificio para abrir el sótano donde están los fusibles, el trabajo no hubiera sido tan honeroso". En parte tiene razón, ya que el problema se limitaba solamente a desconectar la lámpara y cambiar el fusible del sótano. Pero, al no tener las llaves del sótano (por que el encargado permanente del edificio nunca está a partir del sabado a las 13:00 hasta el lunes a las 07:00)el electricista tuvo que realizar un trabajo extra ($150) para darle luz desde el pasillo del edificio. Pregunto: puede obligarse al encargado estar disponible los fines de semana?. en caso negativo, quién es el indicado para guardar las llaves del sótano?. Cual sería la mejor solución?, ya que acceder al reclamo del consorcista podría dar lugar a que otros se aprovechen de la circunstancia. Muy agradecido por la atención. |
   
Viviana
| | Posted on martes, 16 de octubre, 2001 - 09:04 pm: | |
Quiero consultar sobre los deberes de los encargados, ya que en mi edificio, hay 3, y ninguno se preocupa demasiado por las tareas de limpieza, mantenimiento, etc. ¿Existe alguna normativa sobre esto? ¿Cómo se los controla?¿Quién los controla? Los sueldos, sí se los pagamos todos. Gracias Viviana V. Villalba Resistencia - Chaco |
   
Andrés Nieva
| | Posted on martes, 16 de octubre, 2001 - 09:34 pm: | |
Sra Villalba Particularmente se encuentran establecidos en el convenio colectivo (306/98). Alguno de los items que creo que le interesan son "...Mantener en perfecto estado de conservación, aseo e higiene, todas las partes comunes del edificio,...Controlar el funcionamiento de máquinas e instalaciones del edificio...Entregar sin dilación la correspondencia..." Si necesita la redacción completa la puede encontrar en la sección de Jurisprudencia. Por último la obligación del control se encuentra exclusivamente en la figura del Administrador. Quedo a su servicio Cr. Andrés Nieva Administración y Auditoria de Consorcios |
   
guillermo
| | Posted on viernes, 07 de diciembre, 2001 - 08:39 am: | |
despido de encargada: El consejo de administracion puede prescindir de la encargada? guillermo |
   
Andrés Nieva
| | Posted on domingo, 09 de diciembre, 2001 - 10:00 am: | |
Sr. Guillermo El consejo de administración por si solo no puede prescindir de los servicios de la encargada. Según la ley 13512 otorga al administrador la facultad de contratar y despedir al personal y en la práctica, se efectúan con el consentimiento del consorcio. Atentamente Cr. Andrés Nieva Administración y Auditoria de Consorcios |
   
Lic. G.F.Barrio
| | Posted on jueves, 13 de diciembre, 2001 - 06:29 pm: | |
Guillermo: de acuerdo a la ley es el Administrador quien esta facultado para tomar y despedir personal, pero normalmente lo hara con el acuerdo del Consejo de Administración, a excepcion que el despido signifique un gasto de tal magnitud que justifique un llamado a Asamblea. Lic. Guillermo F. Barrio gfbarrio@yahoo.com |
   
Andrés Nieva
| | Posted on jueves, 13 de diciembre, 2001 - 11:50 pm: | |
Lic. Guillermo Barrio Ambos coincidimos que la facultad otorgada mediante la ley 13512 a los administradores es la de "elegir y despedir al personal", sin embargo no se concibe que las decisiones que tomemos vayan en contra de las órdenes impartidas de nuestros mandantes. Ésta última categoría no se encuentra representada en el Consejo de Administración sino que el mandato proviene del Consorcio. Atentamente Cr. Andrés Nieva Administración y Auditoria de Consorcios |
   
guillermo
| | Posted on miércoles, 19 de diciembre, 2001 - 04:29 pm: | |
Cr Nieva me parece que Ud. me malinterpretó o no lee exactamente lo que he escrito, porque lo que he manifestado esta basado en los usos y costumbres. Ademas he sido asesorado especificamnete sobre este tema. |
   
Andrés Nieva
| | Posted on miércoles, 19 de diciembre, 2001 - 09:07 pm: | |
Lic. Barrio Según sus expresiones "el administrador se encuentra facultado a tomar y despedir al personal", función que se encuentra establecida en la ley 13512 art. 9 inc. a), siendo ésta la parte en la cual coincido con Ud. La segunda expresión que ha efectuado es "normalmente lo hará con el acuerdo del Consejo de Administración, a excepción que el despido signifique un gasto de tal magnitud que justifique un llamado a Asamblea", es sobre ésta la materia de discusión a saber a)El administrador no representa al Consejo de Administración sino que lo hace respecto del Consorcio, es decir la función de Mandante está ocupada por el Consorcio y su voluntad se manifiesta en Asamblea. b)El encargado no se encuentra en relación de dependencia del Consejo de Administración sino que se encuentra en relación de dependencia del Consorcio y es éste último quien puede -si lo desea- confirmar o deshacer el vínculo aun contra la opinión del administrador (1). Por último siendo que la situación del distracto laboral no solo se materializa a través de una cuestión monetaria, sino además a través de un conjunto de situaciones sociales, humanas, etc, considero que la decisión del despido debe tomarse en una Asamblea aunque la ley nos otorgue la facultad del despido. Quedando a su servicio Cr. Andrés Nieva Administración y Auditoria de Consorcios (1) Manual Práctico de Propiedad Horizontal, C. Calvo, pág. 63, Editorial Universidad |
   
Cecilia Botto Mensaje De: 200.59.195.199
| | Posted on miércoles, 21 de abril, 2004 - 06:22 am: | |
Estimados senores= Vivo en un edificio de tres pisos con 10 unidades, la porteria esta sin uso y cerrada, tenemos una senora que viene cuatro horas a limpiar el edificio dos veces a la semana desde hace 7 anos, nos envio una carta documento redactada en la Obra Social que nos intima a hacer los aportes jubilatorios de todos esos anos, no sa bemos si tenemos que pagar todo junto o si hay una moratoria nunca tuvimos Administrador porque nos arreglos entre nosotros, por supuesto no tenemos el dinero a donde tenemos que inscribir el Consorcio,por favor ayudenos Cecilia Botto |
   
Laura Perez Mensaje De: 200.82.37.70
| | Posted on miércoles, 21 de abril, 2004 - 09:22 am: | |
Quisiera saber cuantos dias de vacaciones le corresponde a un encargado que trabaja 6 dias por 2 de descanso con turnos rotativos, ¿tiene 14 dias corridos o 12 dias hábiles?, en caso de tener 12 dias habiles, cuales se consideran dias inhábiles ¿los domingos? o los dias que le hubiera correspondido como franco en esas semanas que le dan de vacaciones? Desde ya muchísimas gracias, quedo a la espera de su respuesta. Laura |
   
Cecilia Botto Mensaje De: 200.59.195.189
| | Posted on lunes, 26 de abril, 2004 - 04:25 am: | |
Buenos Aires, 26 de Abril de 2004 Reitero mi carta de 21/04, donde les esplicaba que vivo en un edificio chico que tiene una senora que viene dos veces a la semana a limpiarlo, nos envio una carta documento pode el Suther la concidera empleada jornalizada con menos de ocho horas semanales y nos intima a pagarle los aportes pre visionales desde su ingreso hace 7 anos, la pregunta es tenemos que pagar la parte del empleador y la de ella, todo este gasto es al contado, nosotros nunca estuvimos inscroptos jamas se le pago a nadie.Nos dice que tenemos que hacer Cecilia Botto |
   
Gerardo Andino
Mensaje De: 200.70.174.23
| | Posted on lunes, 26 de abril, 2004 - 09:15 pm: | |
Cecilia: Las relaciones laborales con el personal de edificios de rentas o de propiedad horizontal se rigen por la Ley 12.981/48, su Decreto reglamentario 11.296/49 y el Convenio Colectivo 306/98 (anteriormente 398/75). Justamente el nuevo convenio agregó una categoría de personal muy reclamada por los consorcios de pocas unidades funcionales: Personal jornalizado (art. 7°, inc. o)) o Encargado no-permanente (art. 8°). Asi que, lamentablemente, deberán convenir el pago de los aportes y las contribuciones no efectuados. Buena suerte, GA |
   
Raul
Mensaje De: 24.232.63.159
| | Posted on viernes, 07 de mayo, 2004 - 09:56 am: | |
Gerardo Andino: podria ud. instruirme en lo sigueinte, hay un porton en la entrada del edificio que corresponde a la cochera del edificio, pero dicha cochera es una propiedad independiente del edificio con sus propias expensas. Lo que necesito saber es si el encargado esta obligado a efectuar la limpieza de dicho porton argumentando que es frente del edificio, desde ya agradezco la aclaracion. |
   
mercedes
Mensaje De: 200.69.206.169
| | Posted on miércoles, 12 de mayo, 2004 - 12:33 pm: | |
Buen día, quisiera saber que tengo que hacer con un portero del edificio que se quiere ir y está haciendo todo lo posible para que lo echen, por ej, me cierra la puerta en la cara, o no quiere cortar la luz cuando hay cortes circuitos en mi departamento o en la azotea, etc, además trata muy mal a mi madre y le grita cosas en la calle adelante de todos los porteros de la cuadra, etc. Ya lo hablé con el administrador pero como éste no lo quiere echar no hace nada, y además se pone del lado del portero. Necesito saber urgente como debo actuar ya que al hablar con el portero personalmente y decirle que no me vuelva a faltar el respeto, éste fué e hizo una denuncia en la comisaría diciendo que recibe malos tratos de parte mía. Como verán este situación es bastante complicada y sobre todo molesta, ya que no puedo estar tranquila ni en mi propia casa. Les agradecería cualquier ayuda. Mercedes |
   
Geral y Alejandro
Mensaje De: 201.254.94.18
| | Posted on martes, 23 de noviembre, 2004 - 02:01 pm: | |
Yo soy porteña 27 años, estudiante universitaria, mi pareja es de Formosa, hace trabajos de Refrigeración, mantenimiento de edificios, limpieza,portería en general, ambos buscamos instalarnos en Buenos Aires, (tengo toda mi familia allí) tengo un varoncito de 4 añitos, y tenemos ganas de trabajar y progresar en nuestra vida. Nos agradaría se comuniquen con nosotros. }}} |
   
Alejandro y Geral Mensaje De: 201.254.94.18
| | Posted on martes, 23 de noviembre, 2004 - 02:17 pm: | |
omitimos, en mensaje anterior, somos de muy buena presencia, MUY BUENAS COSTUMBRES, y nuestro T.E, para mensajes es 03717-15568978, y el mail de mi pareja, centurionalejandro@hotmail.com. MUCHISIMAS GRACIAS!!! Y quedamos a la espera de respuestas favorables. |
   
carlos ciurciolo
Mensaje De: 201.254.60.70
| | Posted on viernes, 08 de abril, 2005 - 07:51 pm: | |
carlos ciurciolo,estoy buscando,desesperadamente,trabajo,tengo un hijo que educar y nose donde mas ir,trabaje,como ayudante,y suplencias de encargado,admin:andris-4825-3477.7años,arzulay,suplencias,tengo mi carnet,y experiencia,tambien en cocheras,mi telefono:4256-5081(porfavor)necesito una mano,por dios,con quien podria hablar,gracias |
   
NOEMI PEÑA
Mensaje De: 168.226.122.24
| | Posted on martes, 19 de abril, 2005 - 07:44 pm: | |
NECESITARIA SABER PARA LIQUIDAR EL SUELDO AL SUPLENTE DEL EDIFICIO DE JOSE HERNANDEZ 2045, COMO INCIDE EL AUMENTO DE LOS $ 64.- PARA INCORPORAR EN EL SUELDO, ES DECIR CUANTO EL DIA DE SUPLENCIA QUE AHORA ES 30,03 Y LA HORA EXTRA. MUCHAS GRACIAS |
   
diego Mensaje De: 12.106.111.10
| | Posted on martes, 26 de abril, 2005 - 05:11 pm: | |
En en edificio tenemos encargados/ayudantes que realizan horas extras los sábados y domingos, las cuales son remuneradas al 50% y al 100% según corresponda. Adicionalmente tienen un franco compensatorio en la semana. Es correcto esto??. A mi entender ellos tienen el franco que les corresponde a partir del sabado a las 13 hs hasta el lunes, en todo caso es opción de ellos realizar horas extra en sus francos no entiendo porque ademas de pagarles las extras le tenemos que dar un franco compensatorio!!!! |
   
juan carlos Mensaje De: 200.114.211.224
| | Posted on domingo, 22 de mayo, 2005 - 03:31 pm: | |
Cuántas unidades funcionales debe tener un edificio para tener la obligación de contratar un encargado ayudante? |
   
Cont Leonardo R. Stachuk
Mensaje De: 24.232.86.6
| | Posted on jueves, 26 de mayo, 2005 - 12:58 am: | |
Estimado Juan Carlos: Con respecto a su duda le comento que no se verifican limitaciones en el convenio colectivo de trabajo que establezca cual es la cantidad de unidades funcionales que debe haber en un consorcio para poder contratar o no a un encargado ayudante, a lo sumo habla de diferentes categorias de ayudantes pero una vez contratados por el consorcio (ayudantes de media jornada o jornada completa que se verificaran si existen edificios con mas de 35 unidades funcionales o menos, por citar un ejemplo). Tanto el encargado como el ayudante o personal equivalente no son obligatorios de contratar dentro de un consorcio, no existe una ley que los obligue a contratarlos, pero la incorporacion de estos dependera de las necesidades que tengan el consorcio referidos a limpieza, retiro de residuos y demas tareas inherentes a este tipo de personal, que puede ser contratado por medio de una empresa (tercerizacion de servicios) como en relacion de dependencia (el es directamente el empleado del consorcio). Tenerlo o no tenerlo forma parte de la toma de decisiones de los asambleistas dentro de las asambleas. Atentamente. Cont Leonardo R. Stachuk Adm y Auditoria de Consorcios contadorstachuk@yahoo.com.ar |
   
Walter Mensaje De: 64.116.224.18
| | Posted on lunes, 06 de junio, 2005 - 03:23 pm: | |
Buenas tardes, me podrían decir qué sanciones se le impone al encargado por no cumplir con las tareas y horarios ? Gracias, |
   
Cont Leonardo R. Stachuk
Mensaje De: 200.114.248.244
| | Posted on lunes, 06 de junio, 2005 - 05:14 pm: | |
Estimado Walter: Las sanciones que le caben a un encargado del consorcio serian desde la suspension en sus labores por motivos disciplinarios o el mal desempeño de sus tareas hasta pasar por el despido por justa causa, sin derecho a gozar de indemnizacion por antiguedad (pero si abonandole el SAC y vacaciones proporcionales, como tambien indemnizacion por preaviso en caso de que no se le de tampoco este beneficio legal). En ambos casos se tienen que documentar las acciones que hace el consorcio, en el caso de suspension mediante una carta documento, y en el segundo mediante telegrama colacionado indicando brevemente los motivos de la desvinculacion. En la suspension una vez que se le envia la carta documento al encargado este tiene un plazo determinado por ley para contestarla para evitar que la medida sea unilateral y provoque un perjuicio al trabajador. Sin otro particular lo saluda atentamente. Cont Leonardo R. Stachuk. |
   
mariela
Mensaje De: 64.76.47.140
| | Posted on lunes, 13 de junio, 2005 - 09:29 am: | |
mi nomnbre es mariela quisiera obtener informacion sobre el instittuto terciario que tienen ustedes . sin otro prçarticular atte, |
   
Gerardo Andino
Mensaje De: 200.122.22.157
| | Posted on lunes, 13 de junio, 2005 - 11:27 am: | |
Mariela: ISO - Instituto Superior Octubre, www.octubre.org.ar |
   
STELLA DE NUCCI
Mensaje De: 24.232.40.11
| | Posted on viernes, 21 de octubre, 2005 - 11:49 am: | |
Necesitaría me informen con precisión donde comprar todas las regalmentaciones de encargados de edificios, o sea relaciones laborales de edificios de rentas o de propiedad horizontal Es en Riobamba 255 ?, confirmenlo Ley 12.981/48, Decreto regulatorio 11.296/49 Convenios colectivo 306/98 |
   
Cont Leonardo R. Stachuk
Mensaje De: 24.232.166.244
| | Posted on lunes, 24 de octubre, 2005 - 01:58 pm: | |
La Fundacion Reunion de Administradores (Uruguay 459 2 Piso Capital Federal) tiene un compendio de normas legales laborales, pero no se realmente si esta a disposicion solo de asociados y si renovaron la tirada anterior, que en Febrero estaba agotada. Tambien vendian compendio de normas municipales. Salia cada compendio entre $60,00 y $100,00 si no me equivoco. Atentamente. Cont Leonardo R. Stachuk Leg 4474 Reg Publ Adm Cons GCBA |
   
Virginia
Mensaje De: 201.250.239.231
| | Posted on miércoles, 09 de noviembre, 2005 - 09:33 am: | |
Necesitaria saber como inscribirlo a un suplente que trabaja 30 dias al año en el consorcio, cuando los encargados salen de vacaciones. Le puedo hacer solamente un seguro temporario odebo tenerlo como empleado en relacion de dependencia? o sea hacerle aportes en la AFIP. A {el ya le hacen aportes en otro consorcio como suplente. Que debo hacer para no estar fuera de la ley Muchas gracias |
   
Leandro Mensaje De: 200.123.160.189
| | Posted on lunes, 02 de enero, 2006 - 04:52 pm: | |
Mi consulta es la siguiente, tenemos un encargado el cual tiene 62 años y esta a nuestro servicio desde el año 1988, teniendo en su haber solo 2 años mas de antiguedad. ¿Podemos hacer que se jubile, dado que tiene la edad correspondiente, o hasta cuando tenemos que mantenerla en su empleo? Gracias. |
   
bEATRIZ
Mensaje De: 201.250.81.187
| | Posted on jueves, 09 de marzo, 2006 - 12:04 pm: | |
TENEMOS OTRO PROBLEMA CON EL OTRO PORTERO QUE ESTUVO UN AÑO SIN TRABAJAR POR ESTAR ENFERMO Y COBRABA HORAS EXTRAS COMO LA DEL SACADO DE LA BASURA ACTUALMENTE SE HIZO CARGO PERO NO HACE NADA SOLO LEE EL DIARIO Y TIENE 70 AÑOS, QUE SE PUEDE HACER |
   
BEATRIZ
Mensaje De: 201.250.81.187
| | Posted on jueves, 09 de marzo, 2006 - 02:24 pm: | |
AGRADEZCO AL SR. ANDINO SU INFORMACION, PERO DESEARÍA SABER COMO ES EL PROCEDIMIENTO LEGAL,CON SOLO MANDARLE EL TELEGRAMA ES SUFICIENTE. aGRADECERÍA MAYOR INFORMACION |
   
Gerardo Andino
Mensaje De: 200.122.39.151
| | Posted on jueves, 09 de marzo, 2006 - 06:49 pm: | |
Estimada Beatriz: ¡Es sencillo! Un telegrama colacionado diciendo: "Desde el día de la fecha, queda Ud. despedido. Preaviso, indemnización, haberes y certificados a su disposición." En cuanto a las horas extra, puedes leer artículos publicados aquí, en Jurisprudencia. Saludos GA (un copropietario) |
   
BEATRIZ
Mensaje De: 201.250.82.157
| | Posted on viernes, 10 de marzo, 2006 - 12:51 pm: | |
sR ANDINO, LE AGRADEZCO SU INFORMACION, ME PONDRE EN ACCIÓN DESPUES LO TENDRE AL TANTO gRACIAS POR SU AMABILIDAD BEATRIZ |
   
Alicia
Mensaje De: 201.235.148.53
| | Posted on miércoles, 15 de marzo, 2006 - 08:33 pm: | |
En el edificio donde vivo, consta de 16 unidades funcionales, mas una unidad complementaria destinada exclusivamente al uso de cocheras. En dicha unidad complementaria, la empresa constructora ha cerrado un espacio para usarlo como baulera, violando el reglamento de copropiedad. Por ley, no se puede cambiar el destino de una unidad, si no es por voto unanime delos coprpopietarios. Desconocemos si en ese espacio guarda inflamables, y si en caso de un siniestro, nos cubriria el seguro. Asimismo, el hijo de la empresa constructora, que es propietario de una unidad, se ha apoderado de otro espacio comun, que estaria destinado como baulera para la guarda de bienes del edificio. Dicho propietario dice tener escrituradas dichas bauleras, pero se niega a mostrar la escritura. Sin embargo, del resumen de expensas se desprende, que no estaria pagando ningun porcentual de expensas correspondientes a ese espacio. Hasta ahora la Administracion se ha negado a tomar cartas en el asunto (posiblemente porque tenga algun "arreglo" ) Agradecere un asesoramiento a ese respecto Gracias Alicia
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juana
Mensaje De: 200.125.95.161
| | Posted on sábado, 25 de marzo, 2006 - 03:00 pm: | |
quisiera por favor saber cual es la edad jubilatoria legal de una encargada de edificio de propiedad horizontal, ya qye en nuestro edificio esa persona ya cumplió los 60 años y su comportamiento dista mucho de ser satisfactorio. desde ya agradecida, juana}}} |
   
GAndino
Mensaje De: 201.254.244.156
| | Posted on domingo, 26 de marzo, 2006 - 09:03 am: | |
Estimada Juana: La jubilación se rige por la ley 24.241 para cualquier trabajador. Comunicate con la ANSES al 4349-1200 ó 0800-22-ANSES(26737). Saludos, GA (un copropietario) |
   
Florencia
Mensaje De: 200.126.171.53
| | Posted on domingo, 09 de abril, 2006 - 09:16 pm: | |
Hola mi nombre es florencia y tengo un problema con el encargado del edificio. Este señor tiene un caracter muy fuerte, y cada vez que una persona sale de su casa y el esta limpiando la insulta, cuando llueve no podes pasar porque te grita. Mi terraza da justo a su balcon, y nos "desaparecio" una pileta; nuestro gato, nos espia cuando tomamos sol, y despues nos dice cosas. Y hasta una vez la vecina del "a" lo encontro en su terraza. En sintesis trata muy mal a las personas, no solo a mi, sino a muchos de los porpietarios. Hablamos con el administrador y solo nos dijo " tengan paciencia". Yo queria saber si hay alguna solocuion para esto,s i se lo puede despedir, si hay que pagarle indemnizacion. Me gustaria que me informaran. Muchas gracias |
   
graciela Mensaje De: 24.232.75.167
| | Posted on lunes, 10 de abril, 2006 - 02:16 pm: | |
Florencia, me parece que aguantaron demasiado, el administrador es el único que puede dar ordenes al encargado, si no lo hace enviarle carta documento intimando tome medidas. Yo ya lo hubiera denunciado.Para despedirlo con causa, debe existir el libro de órdenes, y allí asentadas todas las irregularidades y apercibimientos, y despedirlo sin causa hoy en día con la doble indemnizació, si tiene muchos años les saldría bastante caro. |
   
ALEJANDRA Mensaje De: 24.232.194.122
| | Posted on martes, 25 de abril, 2006 - 06:20 pm: | |
HACE UN MES ME MUDË A UN EDIFICIO CUYO ENCARGADO PROTAGONIZA UNA SERIE DE HECHOS BASTANTE SOSPECHOSOS O POR LO MENOS INDESEABLES: EL ULTIMO DE LOS MISMOS FUE QUE VIVIA EN LA PORTERÏA CON UNA MUJER QUE HACE DIEZ DÏAS SE SUICIDO ARROJÄNDOSE POR LA AZOTEA DEL EDIFICIO: QUISIERA SABER COMO PUEDE EL CONSORCIO HACER PARA DESPEDIRLO: ES DECIR SI EXISTE POSIBILIDAD DE DESPIDO CON CAUSA: AGRADEZCO LA INFORMACIÖN QUE SË; SABRÄN PROPORCIONARME ALEJANDRA |
   
graciela Mensaje De: 24.232.75.167
| | Posted on miércoles, 26 de abril, 2006 - 08:54 am: | |
Para poderlo despedir con causa, deben figurar en el libro de órdenes, los apercibimientos, y sanciones. Y en base a las reiteradas sanciones se lo puede llegar a despedir.
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MYRIAM
Mensaje De: 201.212.34.55
| | Posted on miércoles, 03 de mayo, 2006 - 02:28 pm: | |
HOLA MI CONSULTA ES POR UN ENCARGADO AL CUAL LE HEMOS MANDADO UNA CARTA DOCUMENTO PARA DESPEDIRLO CON CAUSA JUSTIFICADA PERO EL SE NIEGA A RECIBIR AL CORREO ARG. QUE SLUCION ME PUEDEN DAR PARA QUE ESTA PERSONA SE DE POR NOTIFICADO DE SU DESPIDO |
   
Julio Armando
Mensaje De: 200.43.195.163
| | Posted on sábado, 03 de junio, 2006 - 05:23 pm: | |
Mi consulta es saber si está permitido que el consorcio alquile la unidad destinada al encargado, ya que tenemos la intención de tomar un nuevo encargado sin vivienda. Desde ya muchas gracias. |
   
Gerardo Andino
Mensaje De: 201.254.249.42
| | Posted on domingo, 04 de junio, 2006 - 12:41 am: | |
Julio: ¿Y quién te lo prohibe? Tal vez, y como van las cosas, algún día se apruebe una ley que diga que la vivienda de la portería es propiedad exclusiva del encargado. En cuanto al nuevo personal, yo te sugiero que el consorcio contrate "personal de limpieza" de acuerdo al art. 7°, inc. p) del CCT 378/04. O, mejor, una "empresa de limpieza" y se ahorran inconvenientes, por no decir otra cosa. Saludos, GA (un copropietario) |
   
Hugo Mensaje De: 201.252.54.236
| | Posted on lunes, 05 de junio, 2006 - 02:24 pm: | |
Armando_ Lo que te sugiero es que leas antes el Reglamento de Copropiedad para ver que destino tiene asignado, ya que puede ser que figure como porteria, por lo cual estimo deberias consultar a un abogado para que te asesoren si se puede y como hacer el contrato_ Suerte _Hugo_ |
   
graciela Mensaje De: 24.232.75.167
| | Posted on lunes, 05 de junio, 2006 - 06:06 pm: | |
Armando, se puede alquilar la unidad de portería, pero para seguridad de todos es conveniente que figure todo bien claro en el libro de actas. |
   
Roberto Mensaje De: 200.3.94.234
| | Posted on martes, 06 de junio, 2006 - 09:22 am: | |
El Reglamento de Copropiedad, ¿no establece el destino de las unidades? Permitiendo o prohibiendo el uso que se les puede dar. Bajo ese concepto, ¿cual es la claridad que figure en el libro de actas?, sino solamente el establecer y probar la mayoría necesaria para decidir la modificación del Reglamento y a partir de allí, proceder a su modificación y a posteriori afectar la unidad al nuevo destino |
   
graciela Mensaje De: 24.232.75.167
| | Posted on martes, 06 de junio, 2006 - 03:12 pm: | |
Roberto Primero leer bien el reglamento, segundo existe la posibilidad de cambiar el carácter de algunos elementos, cambiar alguna cosa común en privativa, o de uso privativo, todo de acuerdo a los quorum establecidos en el reglamento. Siempre que se respeten las mayorías que establece el reglamento. Y el hecho de hacerlo por asamblea, que es el órgano máximo del consorcio es a fin de seguridad para todos.
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Bárbara
Mensaje De: 200.49.158.210
| | Posted on lunes, 12 de junio, 2006 - 05:22 pm: | |
Se puede contratar una empresa de limpieza o es obligatorio tener una persona dentro de las categorías que establece el artículo 7 del Convenio Colectivo de trabajo 378/2004.
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graciela Mensaje De: 24.232.75.167
| | Posted on martes, 13 de junio, 2006 - 03:05 pm: | |
Se puede contratar una empresa. |
   
matias Mensaje De: 201.253.242.202
| | Posted on miércoles, 14 de junio, 2006 - 10:21 am: | |
Barbara Tene en cuenta que la empresa a contratar cumpla tanto con las leyes laborales, como las previsionales, ya que el consorcio sera solidariamente responsable ante esa persona que trabaje en el consorcio, aunque no sea empleada directa del consorcio |
   
RAMOSESTUDIO
Mensaje De: 200.115.221.98
| | Posted on viernes, 23 de junio, 2006 - 02:48 pm: | |
En en edificio tenemos encargados/ayudantes que realizan horas extras los sábados y domingos, las cuales son remuneradas al 50% y al 100% según corresponda. Adicionalmente tienen un franco compensatorio en la semana. Es correcto esto??. A mi entender ellos tienen el franco que les corresponde a partir del sabado a las 13 hs hasta el lunes, en todo caso es opción de ellos realizar horas extra en sus francos no entiendo porque ademas de pagarles las extras le tenemos que dar un franco compensatorio!!!! |
   
Rosana
Mensaje De: 200.117.148.253
| | Posted on martes, 27 de junio, 2006 - 07:50 pm: | |
Sra. Margarita R. S. de Lacambra Tengo la siguiente consulta, en el edificio que administro se desempñan 3 porteros, pero ultimamente se sucitaron varios problemas, no reconocen la autoridad del administrador y se niegan a firmar un instructivo de las tares que deben desempeñar, sumado a ello las reiteradas faltas al respeto por tal motivo. En otro caso el edificio sufrio daños en 4 oportunidades por parte de la ex mujer de uno de los porteros al cual se intento sancionar y no la acepto. Que corresponde hacer en ambos casos? ya que el problema es ajeno a este edificio, pero tenemos que pagar los propietarios los daños ocasionados tanto por personas ajenas al edificio como por la falta de realizacion de tareas. En este momento el edificio no se encuentra en condiciones de afrontar el pago de la indemnizacion que corresponde por el despido. El consorcio de este edificio no se puede constituir por que no hay escrituras ni final de obra por parte de la empresa constructora. Aguardo sus comentarios a fin de poder ponerle fin a este problema. desde ya muy agradecida la saluda atte. Rosana |
   
graciela
Mensaje De: 201.231.173.178
| | Posted on viernes, 07 de julio, 2006 - 05:41 pm: | |
le agradeceria me indique donde consultar con respecto al trato del encargado, hacia los propietarios. Y las funciones de los integrantes del Consejo de Administracion muchas gracias |
   
Jorge Mensaje De: 201.252.56.207
| | Posted on viernes, 07 de julio, 2006 - 09:34 pm: | |
Graciela_ Entra en la pagina del sindicato de los encargados y busca el convenio donde vas a encontrar detallado todo lo que tiene obligación de realizar y el trato que debe darle a todos los copropìetarios por igual _www.fateryh.com.ar_ Respecto al Consejo de Administración las facultades no son otras que las que le han otorgado por Asamblea cuando los nombraron_ Suerte_Jorge_un vecino_
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Veronica Villa
Mensaje De: 201.250.18.206
| | Posted on martes, 25 de julio, 2006 - 11:44 am: | |
Por favor necesitaria saber si es obligatoria la condicion de tener encargado permanente y ayudante.Vivo en un edificio de 5 pisos con 60 departamentos en toral, sin cochera pero con terraza, y el encargado no quiere trabajar hasta que le contratemos un ayudante.El edificio no está economicamente en condiciones de afrontar otro gasto. ¿Es obligatorio tener ayudante? |
   
Gerardo Andino
Mensaje De: 200.122.38.126
| | Posted on martes, 25 de julio, 2006 - 12:48 pm: | |
Estimada Verónica: No hay ninguna ley, decreto o convenio que OBLIGUE a tomar a alguien. Nuestra Constitución dice en su artículo 19, segundo párrafo: Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. Entonces, querida amiga, menos el portero. Saludos, GA (un copropietario)
|
   
Julio
Mensaje De: 201.252.55.165
| | Posted on miércoles, 26 de julio, 2006 - 08:42 pm: | |
Hola solo queria consultarles donde se pueden dejar el "CV" para postularse a encargado. Yo tengo 25 años y realice suplencias. Me guataria que me puedan ayudar. MUCHAS GRACIAS |
   
ricardo
Mensaje De: 201.252.157.20
| | Posted on jueves, 10 de agosto, 2006 - 04:16 pm: | |
hola desde hace tiempo que realzo tarea de reemplazo de corto tiempo pero ahora se ha dado una oportunidad de ser personal de vigilamcia de un consorcio el cual no quiere ponerme en blanco lo cual me ha propuesto que sea monotributista con un sueldo de $ 750 es correscto, legal quiciera respuesta gracias.}} |
   
pipite
Mensaje De: 201.250.3.62
| | Posted on viernes, 25 de agosto, 2006 - 12:30 pm: | |
Quisiera saber si a un encargado que tiene un marcapasos y hay tareas por su condición de cardíaco no puede hacer, se le puede pedir la jubiliación por invalidez.Si es así cuales son los pasos a seguir. |
   
Verónica
Mensaje De: 190.48.108.78
| | Posted on jueves, 28 de setiembre, 2006 - 02:18 pm: | |
Para un edificio de 49 unidades es obligatorio tener 1 encargado y 1 ayudante? cada cuántas unidades es obligatorio tener además del encargado 1 o varios ayudantes? |
   
nisesar
Mensaje De: 190.50.159.163
| | Posted on martes, 14 de noviembre, 2006 - 01:22 pm: | |
hola estoy buscando trabajo para porteria o suplencia ,estube trabajando en una empreza de limpieza,conosco electricidad,plomeria,pintura,coloco cercamicos por ahora estoy desempleado y estoy buscando para esto ya que estaba en otro trabajo y no me gustabatamto como el de porteria mi celular es 1550483757 |
   
ADMINISTRACION Y CONSORCIO
Mensaje De: 190.30.130.217
| | Posted on domingo, 19 de noviembre, 2006 - 12:56 am: | |
HOLA BUSCO TRABAJO COMO ENCARGADA DE EDIFICIO VIVO EN BELGRANO MI MARIDO ES ENCARGADO HACE 10 AÑOS EN EL MISMO LUGAR TENGO 51 AÑOS TENGO REFERENCIAS TIENE QUE SER PREFERENTEMENTE CON VIVIENDA ME LLAMO SUSANA Y MI CELULAR ES ..1560078169 ESPERO CONTESTACION GRACIAS |
   
carami@hotmail.com Mensaje De: 190.16.192.74
| | Posted on domingo, 19 de noviembre, 2006 - 06:44 pm: | |
busco porteria con vivienda |
   
pedro
Mensaje De: 201.212.127.50
| | Posted on lunes, 11 de diciembre, 2006 - 07:33 am: | |
HOLA: Mi consulta es; la encargada sin vivienda del consorcio que habito tiene mas de 60 años pero reune solo 15 años de aportes. Practicamente no hace nada se sienta a leer Debemos conservarle el cargo asta que tenga los años de aportes. |
   
laura
Mensaje De: 190.49.19.56
| | Posted on lunes, 11 de diciembre, 2006 - 11:29 am: | |
hola quisiera saber cuanto debo pagarle a una señora que colabora con algunas tareas de la casa, el numero de horas es de 5 semanales. gracias
|
   
Victoria
Mensaje De: 200.55.69.222
| | Posted on jueves, 14 de diciembre, 2006 - 08:41 pm: | |
En el edificio contamos con un encargado y el ayudante que trabaja los sabados y domingos. A este ultimo como se le cuentan los dias que le corresponden de vacaciones????????? tiene 7 años de antiguedad |
   
bruschimania Mensaje De: 24.232.169.178
| | Posted on sábado, 13 de enero, 2007 - 06:22 pm: | |
Por la presente me dirijo a ustedes a fin de realizar una consulta en relación a un hecho del cual fuimos victima mi esposo y yo. Hace unas semanas accedimos en nuestro departamento que alquilamos a que ingresara el plomero de la Administración a realizar trabajos de mantenimiento que se prolongarián durante toda la semana y lo que nos dejaría sin baño durante el tiempo que durara el trabajo diario del proveedor (6 días en total aproximadamente). El primer día de trabajo, mi esposo fue afectado por una dolencia física que no le permitía moverse mas que para ir al baño y regresar a la cama, de acuerdo a lo establecido por el paramedico de emergencias que vino a nuestro domicilio a atenderlo. Siendo este el caso, y necesitando de un baño de emergencia para el enfermo, me comuniqué con el Administrador del edificio para aceptar su propuesta inicial de permitirnos usar el baño de la planta baja que se encuentra en la oficina de la porteria y el cual es ofrecido a los residentes del edificio en casos como este en el que los únicos baños de la unidad estan siendo arreglados. A los pocos minutos el administrador se comunicó conmigo y me informó que la encargada del edificio se negaba a permitirnos ingresar al baño de la PB aduciendo que ella había consultado con el sindicato del cual ella es miembro, los que le informaron que ella no esta obligada a prestar el baño a nadie siendo que esta considerado parte de la porteria. (Cabe destacar que este baño no es el baño de la vivienda de esta persona ya que la misma se encuentra en el ultimo piso del edificio.) El Sr. Administrador le pidió que por favor permitiera nuestro ingreso (como se lo permitío en otras oportunidades a los otros residentes y sin ningun problema) tratandose de un enfermo a lo cual la encargada dijo que "No. De ninguna manera. Yo hablé con el Sindicato y usted no puede obligarme. Se lo prestaría a cualquiera menos a ellos." (dichos que continúo esgrimiendo durante todas las conversaciones que tuvo con el Administrador en todo el día) Durante toda la jornada, esta persona se negó sistematicamente a prestarnos las instalaciones, dejando a mi esposo por más de 8 horas sin posibilidad de ir al baño. De acuerdo al Administrador, el baño ha sido prestado sin problemas a otros residentes del edificio, siendo nosotros los único que debimos sufrir este maltrato por parte de la encargada. Es esto posible? Puede esta empleada hacer esto sin ser reprendida? Ruego que tengan a bien contactarnos para saber que podemos hacer. Agradecemos anticipadamente vuestros consejos. |
   
Claudio
Mensaje De: 190.31.0.65
| | Posted on sábado, 20 de enero, 2007 - 01:15 pm: | |
Busco trabajo como encargado de edificios, poseo conocimientos basicos de electricidad, plomeria, pintura.Tengo 47 años y mi ultimo empleo fue como vigilador en un consorcio. Preferentemente en Cap.Fed. Vivo en Belgrano |
   
marta
Mensaje De: 201.250.94.187
| | Posted on lunes, 22 de enero, 2007 - 12:45 am: | |
hola, Vivo en un edificio de 3 pisos con 17 departamentos, que administramos entre los propietarios, no tiene porteria y viene una persona, 2 veces por semana 3 o 4 hs. a realizar la limpieza de las partes comunes del edificio,a la que se le abona por hora, bien, mi consulta es: que obligaciones tenemos el consorcio para con esta persona, como seria la relacion laboral, como autonoma, o como empleada?, que deberiamos aportarle y en caracter de que?. Muchisimas gracias por su atencion. Saludo a Uds. muy atentamente esperando pronta respuesta. |
   
Cont Leonardo Stachuk
Mensaje De: 200.125.68.243
| | Posted on viernes, 26 de enero, 2007 - 12:13 am: | |
Estimada Marta: a la persona que hace la limpieza la tienen que blanquear como personal en relacion de dependencia, tienen que generar el F931 por la cantidad de horas trabajadas, pagar aportes y contribuciones, pagar la ART, llevar el libro de sueldos y jornales, e ir a la AFIP (el sitio web) y bajarse el SIAP y el SIJP 27.0 para hacer toda la tarea de liquidacion de sueldos. Saludos cordiales. Cont Leonardo Stachuk Auditor de Consorcios |
   
Daniela
Mensaje De: 200.1.117.15
| | Posted on viernes, 02 de febrero, 2007 - 06:23 pm: | |
Hola, Estamos por echar al encargado en su etapa de prueba de 3 meses, y mi duda es: hay algun problema legal en que dejemos que el encargado se mude del edificio pasada la fecha de despido? Donde puedo encontrar informacion legal sobre este punto? Muchas gracias, Daniela |
   
Ines Mensaje De: 24.232.124.13
| | Posted on domingo, 11 de febrero, 2007 - 08:14 pm: | |
Quisiera saber como se debe liquidar la indemnizacion del encargado. Si no estan ni asentados en el libro de ordenes ni el incumplimiento de su tarea ni las faltas de respeto continuas a los miembros del consorcio debido a que el admnistrados no lo controla en absoluto ¿puede despedirselo? ¿Que medidas debemos tomar los copropietarios? |
   
Jose Luis.
Mensaje De: 200.127.206.166
| | Posted on lunes, 19 de febrero, 2007 - 02:14 pm: | |
Hola mi nombre es Jose Luis Juarez, me ofrezco como encargado de edificio, con o sin vivienda. Para contactarse conmigo: Celular personal: 15-5-638-2096 Celular mensajes: 15-4-038-8260 Email: jljuarez1984@yahoo.com.ar Espero sus mensajes ansiosamente!!!!!!! Desde ya muchisimas gracias!!!!!! Jose Luis Juarez. |
   
Jose Luis.
Mensaje De: 200.127.206.166
| | Posted on lunes, 19 de febrero, 2007 - 02:30 pm: | |
Hola mi nombre es Jose Luis Juarez, me ofrezco como encargado de edificio, con o sin vivienda. Para contactarse conmigo: Celular personal: 15-5-638-2096 Celular mensajes: 15-4-038-8260 Email: jljuarez1984@yahoo.com.ar Espero sus mensajes ansiosamente!!!!!!! Desde ya muchisimas gracias!!!!!! Jose Luis Juarez. |
   
Jose Luis.
Mensaje De: 200.127.206.166
| | Posted on lunes, 19 de febrero, 2007 - 02:31 pm: | |
Hola mi nombre es Jose Luis Juarez, me ofrezco como encargado de edificio, con o sin vivienda full-time. Para contactarse conmigo: Celular personal: 15-5-638-2096 Celular mensajes: 15-4-038-8260 Email: jljuarez1984@yahoo.com.ar Espero sus mensajes ansiosamente!!!!!!! Desde ya muchisimas gracias!!!!!! Jose Luis Juarez. |
   
omar vilas
Mensaje De: 201.250.213.80
| | Posted on martes, 20 de febrero, 2007 - 10:29 am: | |
Deseo saber que antiguedad tiene que tener un empleado para ser indemnizado, en este caso servicio domestico.- |
   
Luis_C Mensaje De: 190.55.17.107
| | Posted on martes, 20 de febrero, 2007 - 02:42 pm: | |
Estatuto de Servicio Doméstico (Decreto Ley 326/56) Art. 8°. — A partir de los 90 días de iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el empleado gozará de dos horas hábiles diarias para buscar nueva ocupación sin desmedro de sus tareas esenciales. Si el contrato fuera disuelto por voluntad del empleador los plazos señalados en este artículo podrán ser suplidos por el pago de la retribución que corresponde a uno u otro período, en cuyo caso los trabajadores sin retiro deberán desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación, muebles y elementos que se le hayan facilitado, en un plazo de 48 horas. http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/61806/norma.htm
|
   
cuingiselle@hotmail.com
Mensaje De: 200.73.181.151
| | Posted on miércoles, 28 de marzo, 2007 - 11:34 pm: | |
me podrian definir entre cochera baulera y guardacoches? cuales son las diferencias mas importantes en cuanto al uso comun o exclusivo? |
   
Dra Graciela Alba Mensaje De: 201.235.156.152
| | Posted on jueves, 29 de marzo, 2007 - 05:13 pm: | |
Baulera es un espacio reducido para guardar efectos personales, la cochera es un espacio adecuado para guardar un auto, nada más, y el espacio guardacoches, es cuando el lugar no está determinado ni señalizado, y los vehículos pueden ir variando en su ubicación. |
   
busqueda Mensaje De: 190.31.251.74
| | Posted on martes, 08 de mayo, 2007 - 07:37 pm: | |
admnistrador en edificio calle saenz peña 250 resistencia presentar curriculum con pretensiones hasta el miercoles a las 20hs en porteria |
   
rodolfo Mensaje De: 201.212.213.16
| | Posted on martes, 05 de junio, 2007 - 10:23 pm: | |
buenas, la consulta que tengo es la siguiente: vivo en un edificio q tiene 24 departamentos ubicados en planta baja y primer piso, no tiene ascensor, calefaccion central, compactadora de residuos ni nada de eso, me parece que corresponderia a la 4ta categoria. quisiera saber si es obligatorio tener un encargado, ya sea permanente o no permanente o se podria contratar a una empresa de limpieza que venga 1 o 2 veces por semana. gracias. |
   
juan carlos
Mensaje De: 190.17.29.48
| | Posted on lunes, 11 de junio, 2007 - 01:11 am: | |
Sr.Gadino: Quisiera saber si me puede aclarar una duda parcial que existe en esta Adm. que es que poseemos un encargado de tiempo completo sìn vivienda.El edificio consta con 11 unidades y lo recaudado en forma mensual, en calidad de expensas, es destinado al sueldo y aportes del mìsmo, el 80%.Los propietarios en su mayoria quisieran despedir al encargado sìn motivo alguno y mì duda estarìa si legalmente podrìa llevarse a cabo?o que podrìa hacerse o que consecuencia traerìa esto.Desde ya muchas gracias y espero su respuesta. atte. Juan Carlos |
   
Mónica Rivero
Mensaje De: 190.188.69.235
| | Posted on domingo, 16 de setiembre, 2007 - 12:20 pm: | |
Solicito saber: En caso de negligencia, falta de interés, etc.,del portero que perjudica notoriamente a los propietarios, es aplicable el art. 5º de la Ley 12.981. En caso afirmativo cuantas advertencias deben efectuarse, antes del despido y por qué medio. Rogaría me conteste a mi mail. Gracias |
   
LILIANA
Mensaje De: 190.30.6.234
| | Posted on martes, 25 de setiembre, 2007 - 07:39 pm: | |
Sres..de suterh... tengo el agrado de dirigirme a uds.... con el motivo de solicitarles .la oportunidad de un puesto de trabajo,como encargada de edificio,trabajo del cual tengo referencias y experiencia comprobables.tengan en cuenta mi solicitud.adjunto mis datos personales: liliana medina soltera 30 años estudios secundario completo comnocimiento de idioma ingles etc. tel 011 4787-6350.ciudad autonoma de bs as para concretar una entrevista.. gracias}}} |
   
agostina
Mensaje De: 201.253.79.247
| | Posted on martes, 23 de octubre, 2007 - 02:29 pm: | |
HOLA , vivo en un edificio de 4 pisos, pero como es nuevo solo 3 deptos estàn ocupados. No tenemos encargado queremos contratar una señora que venga 3 horas por dia una vez por semana , o sea 12 horas al mes queremos estar en "BLANCO" para evitar futuros juicios como tenemos que encarar la busqueda? una señora que tenga monotributo? o hay q pagar el jornal minimo de encargados? si me pueden orientar se los agradecere, excelente foro gracias, AGOSTINA |
   
CEFERINO Mensaje De: 201.250.118.142
| | Posted on viernes, 16 de noviembre, 2007 - 08:59 am: | |
Matrimonio responsable y con experiencia en consorcios busca porteria con vivienda .Conocimientos de Electricidad, Pintura, plomeria etc. Atte. SR Ceferino o Sra Delia . Comunicarse al 15-5423-6059 o 15-6139-8009 MUCHAS GRACIAS |
   
Jorge Pino
Mensaje De: 200.122.29.113
| | Posted on martes, 27 de noviembre, 2007 - 07:28 pm: | |
Agradeceria si me pueden responder una inquietud, El Suther o Osperyhra en este caso pueden negarse a afiliar a un empleado a la obra social tiene una antiguedad de 4 años aduciendo una enfermedad preexistente?. Les aclaro que el consorcio no adeuda suma alguna y facilito al empleado los tres ultimos f931, el certificado de cobertura de Art, como asi tambien el certificado de trabajo y el empleado un examen preocupacional no apto por problemas cardiacos y un alta posterior por hospital publico. Gracias. |
   
Elizabeth
Mensaje De: 190.138.66.218
| | Posted on jueves, 29 de noviembre, 2007 - 05:22 pm: | |
Hola quisiera saber donde me puedo anotar con urgencia para que me tengan en cuenta en las diferentes administracion de los edificios ya que necesito trabajar urgente como portera encargada o lo que haya... Ya busque en todos lados y no encuentro alguna bolsa de trabajo que pueda mandar mi curriculum. desde ya gracias  |
   
beatris
Mensaje De: 190.139.254.213
| | Posted on viernes, 28 de diciembre, 2007 - 04:46 pm: | |
quisiera saber que honorario tengo que cobrar por suplensia de lunes a viernes 3 sabados 2 fes.cha 5.12,2007 hasta el dia 5.1,2008, se lo agrdesco me contesten |
   
delpinojulio
Mensaje De: 190.30.3.221
| | Posted on sábado, 12 de enero, 2008 - 09:55 pm: | |
hola me llamo julio y quisiera saber si alguien sabe de algunos empleos como encargado de edificio si saben por favor llamenme al 1540954830 tengo mucha experiencia mi edad es 44 años,trabaje y trabajo en varios edificios como ayudante de porteria y suplencias. en lo posible:barrio norte,balvanera o palermo. por favor llamenme toy necesitando trabajo |
   
mimi Mensaje De: 190.17.176.253
| | Posted on martes, 22 de enero, 2008 - 10:52 am: | |
Quisiera saber si un encargado puede hacerle juicio a un consorcio por hostigamiento o malos tratos por parte de los propietarios. Con la intencion de que el encargado renuncie por su propia voluntad a fin de no pagar indemizacion, muchos vecinos estan hostigando al encargado hace un tiempo, lo cual ademas de parecerme absurdo e injusto hacia un trabajador, creo q puede hasta resultar contraproducente. Necesitaria asesoramiento legal al respecto. Desde ya gracias |
   
fernando Mensaje De: 201.250.104.159
| | Posted on martes, 29 de enero, 2008 - 07:51 pm: | |
me llamo fernando, y queria saber si el encargado de mi edificio puede pedir el libro de actas de nuestras reuniones de consorcio ya que en este existen quejas sobre él.el afirma que el tiene derecho a ver las quejas y a hacer su descargo por sindicato. |
   
Cont Leonardo Stachuk
Mensaje De: 190.55.32.113
| | Posted on viernes, 01 de febrero, 2008 - 08:47 am: | |
No, no tiene derecho de ver el libro de actas, para eso esta un libro especial de consorcio que se denomina "Libro de Ordenes" que es aquel en donde se colocan las tareas que debe desempeñar en el consorcio, las sanciones y la firma del encargado (que puede negarse a hacerlo o no). Ademas si existen causales de incumplimiento del convenio colectivo de trabajo por parte de el (que es el 378/04) entonces no hay reclamo posible ante el sindicato No existe semejante derecho de ver el libro de actas ni hacer ningun tipo de descargo ante el sindicato. Saludos. Cont Leonardo Stachuk Adm y Aud de Consorcios
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MERCEDES
Mensaje De: 190.189.106.157
| | Posted on martes, 05 de febrero, 2008 - 12:50 am: | |
EL EDIFICIO ES APTO PROFESIONAL. POR DECISIÓN DE PERSONAS QUE DICEN TENER MIEDO. NO DEJAN ABRIR LA PUERTA POR EL SISTEMA DE PORTERO VISOR. ME GENERA MALESTAR Y GOLPEA MI LUGAR DE TRABAJO PORQUE MIS PACIENTES DEBEN ESPERAR A QUE BAJE. HAY SOLUCIÓN ,PARA PODER MEDIANTE UN PORTERO VISOR O SISTEMA DE CABLE RESOLVER ESTE INCONVENIENTE QUE LA ADMINISTRADORA NO LO RESUELVE? |
   
joc Mensaje De: 200.82.74.76
| | Posted on lunes, 18 de febrero, 2008 - 05:42 pm: | |
quiero saber si trabajando desde 4 años unicamente sabados 8 horas y domingos 12 horas, me corresponde cobrar horas simples. |
   
Victoria
Mensaje De: 201.212.76.23
| | Posted on jueves, 31 de julio, 2008 - 01:39 am: | |
Necesitaria saber si un suplente cobra asignacion por hijo menor y escolaridad y si asi fuese como lo calculo. El suplente trabaja 15 dias en enero y 15 3n julio Muchas gracias Victoria V |